CAMBIO DE SISTEMA DE PREJUBILACIONES

14 May, 2013 | Condiciones laborales y sociales

Es necesario que el Banco consensue con los representantes sindicales legalmente escogidos el sistema de prejubilación que se vaya a aplicar. No hacerlo, no parece el mejor modelo de relación laboral, ni como actúan la mayoría y mejores empresas del sector financiero.

El pasado día 14 tuvimos constancia, por algunos empleados afectados, de que la Dirección de la entidad ha decidido cambiar el modelo de prejubilación que durante 10 años había mantenido, basado en la extinción de la relación laboral con el empleado, para pasar ahora a utilizar un modelo con suspensión de contrato.

Ante este hecho, nos pusimos en contacto con la Dirección de RRHH y de RRLL para solicitarles información y la convocatoria inmediata de una reunión con la representación sindical. La respuesta de la empresa fue que habían decidido cambiar el modelo debido a las modificaciones legales que se han producido respecto al uso de rescisiones individuales de contrato para prejubilaciones, y el riesgo de ser sancionados por la administración por utilizar un modelo de salida que permite acceder a la prestación de desempleo. Sin embargo,  de entrada, no accedieron a mantener reuniones con la representación de los trabajadores para discutir esta cuestión.

Consideramos que es inaceptable e incomprensible que la Dirección de RRHH se niegue a abordar con la representación legal de los trabajadores  un tema de este calado y que afecta o puede afectar a muchos empleados y empleadas. En consecuencia, desde este comunicado, hacemos un llamamiento público a la Dirección de la entidad para que acceda, como es lo sensato y esperable, a consensuar el modelo de prejubilación con los representantes de los trabajadores.

Debido a la falta de información, a pesar de las preguntas de muchos empleados, aún no podemos informar de nada sobre esta decisión. Sólo podemos decir que, a priori, un modelo de salida basado en la suspensión de contrato no tiene por qué ser negativo, pero resulta imprescindible conocer los términos del modelo: importes de la prejubilación, término final del contrato de suspensión, condiciones en cuanto a la tributación IRPF anual o mensual que dicho modelo implica, cobertura del Convenio especial de la seguridad social y demás problemáticas entorno a las condiciones acordadas en el Plan de Pensiones de los empleados que este nuevo modelo de prejubilación pueda generar.

Esperamos que la Dirección del Banco entienda y acepte que lo lógico y legal es que las condiciones laborales de los empleados se discutan y consensúen con sus representantes legalmente escogidos y que os podamos informar en breve sobre este tema.

Seguiremos informando.

Mayo de 2013

Circular conjunta
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