RECUPERACIÓN DE VACACIONES POR BAJA – TRIBUNAL EUROPEO DA LA RAZÓN A UGT

21 Jun, 2012 | Condiciones laborales y sociales, Salud Laboral

Atiende a una demanda interpuesta en primera instancia por la UGT ante la Audiencia Nacional

UGT valora la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea según la cual el trabajador que se ponga enfermo durante las vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a recuperar los días de descanso. El sindicato considera que las vacaciones son un derecho subjetivo absoluto, por lo que deben disfrutarse incluso cuando, empezadas éstas, se produce una baja por enfermedad.
La legislación española, en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, sólo establece que se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en periodo distinto a la fecha de la incapacidad temporal, si dicha incapacidad deriva de embarazo, parto, lactancia natural o baja por maternidad pero no contempla casos en los que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de una baja por enfermedad.
La finalidad del derecho a disfrutar vacaciones es completamente distinta a la finalidad que tiene un proceso de incapacidad temporal que es la necesidad de recuperación de una enfermedad por lo que el trabajador tiene derecho a disfrutar del periodo que le resta de las vacaciones que hayan quedado pendientes de disfrutar una vez le hayan dado el alta médica.